Los jóvenes están de enhorabuena: la ayuda de hasta 1.500 euros para formación gracias al gobierno de la Comunidad de Madrid

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La Comunidad de Madrid mantiene un fuerte compromiso con los jóvenes, y una vez más lo vuelve a demostrar con el Cheque Formación, una ayuda económica que puso en marcha en 2026 dirigida a personas desempleadas para la realización de cursos de formación orientados a mejorar su empleabilidad. La ayuda, de hasta 1.500 euros, permite a los jóvenes adquirir y actualizar competencias profesionales demandadas, desarrollar habilidades específicas en distintos sectores y reforzar sus opciones de inserción laboral de manera competitiva y adaptada al mercado actual.

El Cheque Formación está dirigido a subvencionar acciones formativas de al menos 10 horas, en formatos presenciales, telemáticos o mixtos, lo que facilita la realización de micro-credenciales muy especializadas, como cursos de software, normativa o habilidades técnicas concretas. Sin embargo, quedan excluidas jornadas, seminarios o congresos, debiendo tratarse siempre de una acción formativa estructurada.

Cheque formación, la ayuda de hasta 1.500 € de la Comunidad de Madrid

«Ayuda para personas desempleadas menores de 30 años para la realización de cursos que mejoren su empleabilidad. Se financia el equivalente al coste de la formación, hasta un máximo de 1500 euros por persona beneficiaria. Puedes solicitar la ayuda en el plazo de 1 mes desde que realizas la matrícula o la reserva de la formación».

La ayuda cubre el coste de la formación hasta un máximo de 1.500 €. Si el curso tiene un coste igual o superior a 1.500 €, la subvención máxima será de 1.500 € y el resto deberá ser asumido por el alumno; si el curso cuesta menos de 1.500 €, la ayuda cubrirá el 100% del importe. Es importante tener en cuenta que, para que la transferencia de la ayuda sea efectiva, se debe presentar el diploma o certificación con resultado «APTO» o equivalente; en caso de no superar la formación, se pierde el derecho al cobro.

Requisitos

Los requisitos para solicitar la prestación son los siguientes:

  • Residir en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en una oficina de la Comunidad de Madrid en el momento de realizar la matrícula o reserva de plaza.
  • Tener menos de 30 años en el momento de realizar la matrícula o reserva de plaza.
  • No haber sido beneficiario de esta ayuda en el año 2025.
  • La unidad de convivencia de la persona solicitante debe carecer de rentas de cualquier clase superiores a tres veces el «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) calculado en catorce pagas.
  • La formación solicitada no puede ser gratuita para la persona beneficiaria de la ayuda. Si la formación solicitada se encuentra dentro de la oferta formativa del sistema de formación para el empleo o del sistema de enseñanza oficial, financiados con fondos públicos, debe estar debidamente motivada la necesidad de esta ayuda por el personal de orientación profesional de la oficina de empleo.
  • No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  • Declarar en la solicitud la concurrencia de cualquier otra ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada.
  • Presentar la solicitud en el plazo de un mes desde la fecha de matrícula o reserva de plaza. Se tomará como referencia la fecha establecida en el justificante de matrícula o reserva de plaza aportado.

Solicitud

El Cheque Formación de la Comunidad de Madrid se puede solicitarse desde el 1 de enero de 2026 hasta el 10 de diciembre de 2026, siempre que no se haya agotado antes el crédito presupuestario disponible. Si el solicitante cumple todos los requisitos, recibirá hasta 1.500 euros, sin que la cuantía pueda superar el coste real de la formación.

Para presentar la solicitud, es necesario aportar varios documentos: un informe firmado por el personal de orientación profesional de la oficina de empleo donde se indiquen los datos del curso y su idoneidad para la persona solicitante, el documento de matrícula o reserva de plaza en el curso correspondiente, la declaración responsable de composición e ingresos de los componentes de la unidad de convivencia, el certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el ingreso y el certificado de empadronamiento colectivo.

Asimismo, existen documentos que pueden ser consultados directamente si el solicitante no se opone; en caso contrario, deberán ser aportados, como el NIF o NIE, la demanda de empleo, el certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable) y el certificado de empadronamiento colectivo. De la misma manera, hay documentos que pueden ser consultados previa autorización; si no se concede dicha autorización, deberán ser entregados, como el certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y los datos de renta de la unidad de convivencia.

«Una vez presentadas, las solicitudes se resolverán por orden cronológico de entrada hasta agotar el crédito disponible establecido en la orden por la que se declare el crédito disponible en cada anualidad», detalla la Comunidad de Madrid.