En España, en torno al 25% de la población adulta tiene el hábito de fumar, lo que genera que en cualquier empresa muchos empleados hagan descansos habituales. No obstante, las empresas están buscando la eficiencia en cuanto a la gestión del tiempo.
Es por ello que la justicia ha tomado partido y ha determinado que son pausas personales que el trabajador debe compensar para cumplir con su jornada laboral. Las sentencias hacen una distinción entre esto e ir al baño, ya que las necesidades fisiológicas no requieren recuperación, pero el tabaco no pertenece a esta categoría; por tanto, no computa en la jornada laboral.
Las empresas pueden exigir a los empleados que fichen cada vez que salgan o entren para que las pausas queden registradas. Si acumulan tiempo, pueden obligarle a prolongar su jornada al finalizar el día. El Gobierno respalda este control para garantizar que se cumplan las horas firmadas en el contrato.
Antes, muchas empresas, por cortesía, permitían estos descansos, pero ahora la obligatoriedad de un registro horario ha endurecido la norma. Por tanto, al desaparecer esa flexibilidad, el control en el trabajo se ha convertido en una realidad.
Excepciones legales para trabajadores
El artículo 34.4 del Estatuto establece un descanso de 15 minutos en jornadas que superen las seis horas. Si el convenio firmado reconoce este tiempo como trabajo efectivo, los trabajadores lo pueden utilizar para fumar sin necesidad de recuperarlo. Sin embargo, si se excede ese tiempo o bajo un convenio que no lo considere trabajo, deberá compensarse.
Si el empleado se niega a recuperar ese tiempo que dedica a fumar, la empresa puede aplicar recortes en su nómina; por tanto, es vital que los trabajadores pacten con sus empresas cómo realizarán esta recuperación. Es importante consultarlo con Recursos Humanos para organizar la agenda y de esta manera evitar futuras multas o amonestaciones.
