Análisis · 6 min de lectura
DGII exime de retener el ITBIS a empresas que pagan a proveedores con factura electrónica
La Norma General 02-2026 de la DGII libera a empresas, aseguradoras, hoteles y líneas aéreas de retener el ITBIS cuando pagan a proveedores autorizados como emisores de e-CF.

Una norma que cambia un trámite silencioso pero costoso
El 16 de septiembre de 2026 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General núm. 02-2026, que exime a las empresas designadas como agentes de retención del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de aplicar esa retención cuando el pago se hace a otra persona jurídica autorizada por la DGII como emisora electrónica y la operación queda documentada con un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF). La norma no establece un período de transición: según el texto publicado por la propia DGII, aplica a partir de su fecha de emisión.
Suena técnico, pero afecta directamente la contabilidad mensual de miles de negocios dominicanos: despachos de ingeniería, bufetes de abogados, firmas de auditoría, empresas de alquiler de equipos, aseguradoras, hoteles y líneas aéreas, entre otros, que hasta ahora estaban obligados a descontar una porción del ITBIS facturado por sus proveedores antes de pagarles.
Quién retenía y cuánto
La obligación que ahora se modifica parcialmente viene de la Norma General 02-05, vigente desde hace años. Esa norma designa como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, además de líneas aéreas, hoteles y compañías aseguradoras, cuando pagan por determinados servicios:
- Servicios profesionales liberales: ingeniería en todas sus ramas, arquitectura, contaduría, auditoría, abogacía y servicios computacionales, entre otros.
- Alquiler de bienes muebles: equipos, maquinaria, vehículos y mobiliario para eventos.
- Comisiones de agencias de viaje por venta de boletos y alojamiento, y comisiones de intermediación de seguros.
En los dos primeros casos, la retención equivale al 30% del ITBIS facturado por el proveedor. En las comisiones de viajes y seguros, la retención alcanza el 100% del ITBIS facturado. El cliente que retiene debe declarar y pagar ese monto directamente a la DGII, y solo puede deducir el gasto de su Impuesto Sobre la Renta si efectivamente practicó la retención y puede probarlo con la documentación correspondiente.
Qué cambia exactamente con la Norma 02-2026
Con la nueva norma, esa retención del 30% (o del 100% en comisiones) deja de aplicarse cuando se cumplen a la vez dos condiciones: que el proveedor sea una persona jurídica —no física— autorizada por la DGII como emisor electrónico, y que la operación esté respaldada por un e-CF válido. Si cualquiera de las dos condiciones falta, la retención de la Norma 02-05 sigue vigente exactamente como antes.
Esto deja fuera del beneficio, por ejemplo, a buena parte de los profesionales independientes que facturan como personas físicas —muchos ingenieros, abogados o contadores que trabajan por cuenta propia— salvo que operen bajo una razón social constituida como persona jurídica y estén habilitados como emisores electrónicos. La exención tampoco toca las retenciones y percepciones del Impuesto Sobre la Renta, que son independientes y siguen aplicándose según las reglas vigentes.
El fundamento que cita la propia DGII en los considerandos de la norma es que la facturación electrónica, obligatoria de forma escalonada bajo la Ley núm. 32-23, ya le da a la administración tributaria acceso en tiempo real a las transacciones, lo que —según el regulador— vuelve redundante exigir una retención pensada originalmente como mecanismo de control cuando esa trazabilidad ya existe por otra vía.
El contexto: una adopción de e-CF que creció rápido
La medida llega en un momento de expansión acelerada de la facturación electrónica en el país. Según cifras de la propia DGII citadas en la prensa económica, el número de contribuyentes registrados como emisores electrónicos pasó de 23,686 en enero de 2026 a 76,762 en julio de 2026, más del triple en seis meses, con 1,859 millones de comprobantes fiscales electrónicos emitidos hasta el 1 de julio de ese año. El director de la DGII, Pedro Porfirio Urrutia Sangiovanni, había señalado públicamente que el organismo evaluaba eximir a los emisores electrónicos de la retención del 30% del ITBIS como una forma de apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas, que son las que más sufren el efecto de caja de ver una porción de sus cobros retenida antes de recibirla.
Antes de su versión final, la norma pasó por un proceso de consulta pública: la DGII publicó el borrador en su Foro al Contribuyente y recibió comentarios entre el 18 de junio y el 20 de agosto de 2026. De acuerdo con el análisis de la firma KPMG República Dominicana, el texto definitivo mantuvo el contenido del borrador sin cambios sustanciales.
Lo que debe revisar quien paga o recibe estos servicios
Para las empresas que actúan como agentes de retención, el cambio no es automático: exige verificar, operación por operación, si el proveedor específico está autorizado como emisor electrónico y si el comprobante recibido es efectivamente un e-CF válido, no un comprobante físico o un formato anterior. Analistas tributarios consultados en medios especializados advierten sobre tres errores comunes a evitar: asumir que todo proveedor con factura electrónica queda automáticamente exento sin verificar su condición ante la DGII; confundir la retención de ITBIS con la retención del Impuesto Sobre la Renta, que no cambió; y modificar de forma general los sistemas de contabilidad o nómina de pagos sin validar antes, caso por caso, que se cumplen las dos condiciones de la norma.
Para los proveedores de estos servicios —ingenieros, arquitectos, contadores, auditores, abogados, empresas de alquiler de equipos—, el efecto práctico puede ser positivo: si están organizados como persona jurídica y facturan con e-CF, cobrarán el monto completo de sus servicios sin que el cliente les descuente ese 30% del ITBIS por adelantado, lo que mejora su flujo de caja mensual. Quienes aún facturan como personas físicas, en cambio, no ven ningún cambio en su situación mientras no completen ese proceso de formalización y habilitación electrónica ante la DGII.
Un punto que las fuentes no detallan por igual
Vale una aclaración: ni el texto de la norma difundido por la DGII ni los análisis de las firmas de impuestos consultados especifican un plazo de implementación transitorio ni mecanismos de fiscalización retroactiva para operaciones de los meses previos a septiembre. Las fuentes coinciden en que la norma entra en vigor desde su fecha de emisión, pero ninguna precisa qué ocurre con retenciones ya practicadas en pagos anteriores a esa fecha, ni si la DGII emitirá una guía operativa adicional para los agentes de retención. Hasta la fecha de este artículo, no se ha identificado una resolución complementaria que aclare ese vacío, por lo que las empresas que actúan como agentes de retención deberían consultar directamente con sus asesores fiscales antes de dejar de retener en casos límite.
