Análisis · 7 min de lectura
Ley 47-25 y Decreto 672-26: nuevas reglas para quien le vende al Estado dominicano
La Ley 47-25 y el Decreto 672-26 redefinen las compras del Estado dominicano, con nuevos umbrales y compras reservadas a la mipyme industrial nacional.

Una ley que cambia a quien le vende al Estado
Desde el 28 de enero de 2026 rige en República Dominicana la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, que sustituyó a la antigua Ley 340-06 y reescribió las reglas con las que el Estado dominicano —uno de los mayores compradores de bienes y servicios del país— adjudica sus contratos. Nueve meses después, el 29 de septiembre de 2026, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto núm. 672-26, que obliga a doce instituciones públicas a reservar exclusivamente a la micro, pequeña y mediana industria nacional buena parte de sus compras vinculadas a programas sociales. El combo de ambas normas, poco cubierto fuera de la prensa especializada en negocios, tiene implicaciones directas para cualquier empresa dominicana que venda o aspire a vender al Estado.
Hay un detalle que conviene aclarar de entrada porque las fuentes no coinciden: El Caribe calculó que los 180 días de *vacatio legis* desde la promulgación (28 de julio de 2025) vencían el 24 de enero de 2026, mientras que la Presidencia de la República y El Día, citando un comunicado oficial fechado el 27 de enero, situaron la entrada en vigor el miércoles 28 de enero de 2026. Esta nota no resuelve la discrepancia de cuatro días; la consigna porque los plazos administrativos y los recursos legales que dependen de la fecha exacta de vigencia son, precisamente, el tipo de detalle que un proveedor del Estado no puede permitirse ignorar.
Qué cambia en la práctica para las empresas
La Ley 47-25 amplía el universo de entidades sujetas al régimen de compras públicas: ya no solo los ministerios y ayuntamientos, sino también los órganos del Poder Judicial y el Legislativo cuando actúan de forma administrativa, los organismos constitucionales autónomos, los fideicomisos públicos y las empresas estatales con más del 50% de participación pública. También endurece el régimen de sanciones: los artículos 233 al 239 de la ley establecen responsabilidad administrativa, penal y patrimonial tanto para funcionarios como para oferentes que incurran en fraude, colusión o incumplimiento de las condiciones pactadas.
Entre las novedades más tangibles:
- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) obligatorio para prácticamente todos los procedimientos, lo que elimina trámites en papel y centraliza el historial de cada proveedor.
- Reserva para mipymes elevada del 20% al 30% del presupuesto de compras, con prioridad adicional para las dirigidas por mujeres, según el comunicado oficial de la Presidencia del 27 de enero de 2026.
- Criterios ambientales y de sostenibilidad incorporados como factor de evaluación en las ofertas.
- Nuevos umbrales monetarios que determinan qué modalidad de compra aplica a cada contrato, fijados por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) mediante la Resolución PNP-03-2026, vigente desde el 1 de abril de 2026.
Según esa resolución, una licitación pública para bienes o servicios arranca a partir de RD$6,436,757.51; por debajo de ese monto y hasta RD$2,010,835.38 corresponde contratación simplificada; entre RD$268,111.38 y RD$2,010,835.37 se usa contratación menor, y por debajo de RD$268,111.37 el organismo puede recurrir a contratación directa. Para obras, la licitación pública aplica desde RD$406,713,345.70. Estos números no son cosméticos: determinan si una empresa pequeña compite en un proceso simplificado de pocos requisitos o si queda obligada a cumplir el expediente completo de una licitación pública.
El Decreto 672-26: compras sociales solo para industria nacional
La novedad más reciente llegó el 29 de septiembre. El Decreto 672-26 ordena a doce entidades —entre ellas Supérate, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie), el Servicio Nacional de Salud, la Policía Nacional, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Inaipi, Conani, Conape y Promese/CAL— dirigir de forma exclusiva a las micro, pequeñas y medianas industrias dominicanas los procedimientos de compra vinculados a programas de asistencia social, alimentación, vestimenta, insumos escolares y salubridad, exigiendo además que los bienes sean de origen y manufactura nacional. La obligación no cubre todas las compras de esas instituciones, solo las atadas a los programas y productos que el propio decreto enumera.
El decreto fija plazos concretos de implementación: el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) tiene cuatro meses desde la entrada en vigor del decreto para levantar un inventario de los bienes y servicios que produce la industria mipyme nacional, inventario que deberá actualizarse al menos una vez al año, mientras la DGCP debe identificar trimestralmente qué bienes y servicios compra cada institución obligada.
La reacción del sector llegó el 1 de octubre. Fernando Pinales, presidente de la Confederación Dominicana de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Codopyme), calificó la medida como un paso que usa las compras públicas como herramienta de desarrollo productivo, en línea con la Ley 47-25, pero pidió evitar requisitos innecesarios y segmentar los procedimientos según la capacidad real de cada empresa. "El éxito no debe medirse solamente por cuánto compra el Estado a las mipymes", advirtió, proponiendo medir también cuántas empresas nuevas logran convertirse en proveedoras del Estado, cuánto empleo generan y cuánto crece la producción nacional. Ninguna de las fuentes consultadas —ni la Presidencia, ni El Dinero, ni Revista Mercado— ofrece todavía una cifra del monto en pesos que representará esta reserva de compras ni del número de mipymes que podrían beneficiarse, de modo que el impacto económico real sigue sin cuantificarse públicamente.
Vigilancia automatizada de los procesos
Un tercer elemento, menos conocido, es el Sistema de Alerta Preventiva y Reactiva (SAPR) de la DGCP, que monitorea cada proceso registrado en el SECP contra un catálogo de 34 alertas predefinidas —baja concurrencia de oferentes, posibles restricciones a la competencia, incumplimiento de plazos o fraccionamiento de contratos, entre otras—. De acuerdo con una columna del propio director general de la DGCP publicada el 23 de junio de 2026, desde 2021 el sistema ha analizado más de 360,000 procedimientos, de los cuales unos 54,000 generaron alertas u observaciones. Conviene señalar que esa cifra proviene de una fuente interesada —la propia entidad reguladora— y no ha sido verificada de forma independiente por otra institución o auditoría externa.
Qué debe revisar una empresa que venda al Estado
Para una empresa dominicana, formal o en proceso de formalización, que ya contrata o aspira a contratar con el Estado, lo concreto de este paquete normativo se resume en:
- Confirmar su registro y clasificación como mipyme ante el MICM, pues de eso depende si puede optar al 30% reservado o a la exclusividad del Decreto 672-26.
- Revisar en qué tramo de umbral de la PNP-03-2026 cae cada contrato que persigue, porque el procedimiento aplicable cambia los plazos y requisitos documentales.
- Operar exclusivamente a través del SECP, dado que los procesos en papel ya no tienen cabida bajo la nueva ley.
- Vigilar que su propia oferta no dispare alguna de las 34 alertas del SAPR, especialmente las relacionadas con baja concurrencia o requisitos que puedan leerse como restrictivos de la competencia.
Mientras el MICM termina su inventario de capacidad industrial mipyme —con plazo hasta enero de 2027, cuatro meses después del decreto de septiembre— y la DGCP consolida sus reportes trimestrales, el verdadero impacto de estas reglas sobre el empleo y la producción nacional, tal como pidió medirlo Codopyme, seguirá siendo una incógnita abierta para el cierre de este año.
