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Análisis · 6 min de lectura

Trabajo forzoso en las importaciones: la nueva ley que el Senado aprobó para bajar el arancel de EE. UU.

El Senado aprobó de urgencia una ley contra la importación de bienes hechos con trabajo forzoso para negociar con EE. UU. una rebaja del arancel de 12.5% a 10%.

Contenedores de carga apilados en un puerto, representando el comercio de importaciones

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Qué aprobó el Senado y por qué ahora

El 22 de septiembre de 2026, el Senado de la República aprobó de urgencia, en dos lecturas consecutivas durante la misma sesión, el proyecto de Ley de Prevención y Prohibición de Importación de Trabajo Forzoso. La sesión se celebró en Bonao, provincia Monseñor Nouel, en el marco de la conmemoración del 44 aniversario provincial. El proyecto fue encabezado por el senador Félix Bautista (San Juan) y ahora pasa a la Cámara de Diputados para su discusión.

La ley crea, a nivel de ley formal, "un régimen legal de prevención, identificación, verificación y prohibición de la importación de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso". Es decir: prohíbe que entren al país bienes en cuya cadena de producción, en cualquier eslabón, se haya usado trabajo forzoso, aunque el producto final se haya terminado de fabricar en otro lugar.

No es una iniciativa aislada. Complementa el Decreto 502-26, firmado por el presidente Luis Abinader el 23 de julio de 2026, que ya había creado por vía administrativa un mecanismo similar. Lo que hace el Congreso ahora es elevar ese mecanismo a rango de ley, dándole mayor estabilidad jurídica y, según sus impulsores, mayor peso ante Washington.

El motivo real: un diferencial arancelario de EE. UU.

Detrás de la urgencia hay una cifra concreta. Desde julio de 2026, Estados Unidos aplica a las exportaciones dominicanas un arancel recíproco de 12.5%, superior al 10% que aplica a países que, a juicio de Washington, sí cuentan con legislación equivalente contra el trabajo forzoso en sus importaciones. Ese diferencial de 2.5 puntos porcentuales no es simbólico: fuentes legislativas lo cifran entre US$180 y US$182 millones anuales en sobrecosto para los exportadores dominicanos, equivalentes a unos RD$10,800 millones, aunque los reportes consultados no coinciden en la cifra exacta ni explican con detalle cómo se calculó, por lo que conviene tomarla como una estimación política más que como un dato verificado de manera independiente.

El recorrido arancelario había sido volátil: un arancel recíproco de 10% desde abril de 2025, un gravamen global de 15% entre febrero y julio de 2026, y finalmente el 12.5% vigente desde el 24 de julio de 2026, el mismo día en que entró en vigor el Decreto 502-26. El senador Bautista fue explícito: la ley busca darle al Poder Ejecutivo una herramienta para negociar con Estados Unidos la eliminación de ese recargo adicional.

Qué obliga a hacer la ley (y el decreto que la precede)

El Decreto 502-26 ya definía el trabajo forzoso retomando el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por República Dominicana en 1956: "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente". La ley aprobada en el Senado amplía esa definición con indicadores prácticos que las autoridades deberán vigilar: servidumbre por deudas, retención de salarios, confiscación de documentos de identidad, condiciones abusivas de alojamiento y jornadas excesivas de horas extra.

En términos operativos, el sistema que ya opera por decreto —y que la nueva ley reforzaría— involucra a cuatro instituciones:

  • La Dirección General de Aduanas (DGA), que aplica las prohibiciones de importación y realiza las investigaciones en frontera.
  • El Ministerio de Trabajo, que hace las evaluaciones técnicas sobre si un producto fue elaborado con trabajo forzoso, con un plazo de 60 días hábiles prorrogable por 30 días adicionales.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores, que canaliza denuncias y gestiones ante otros países.
  • El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), que participa en la valoración de los casos.

Los importadores deben declarar en el formulario aduanero (DUA) si tienen conocimiento de que su mercancía fue elaborada con trabajo forzoso. Las autoridades, a su vez, pueden abrir un caso a partir de reportes de organismos internacionales, gobiernos de otros países, organizaciones de la sociedad civil, investigaciones periodísticas o académicas, y denuncias ciudadanas. Se crea además un registro de mercancías restringidas, y un producto o productor señalado puede solicitar que se levante la prohibición si demuestra que tomó medidas correctivas.

Quién respalda el proyecto y qué falta por definir

Según el informe favorable de la Comisión de Industria, Comercio y Zonas Francas del Senado —presentado por el senador Cristóbal Castillo—, el proyecto fue coauspiciado, además de Bautista, por un grupo de legisladores entre los que se repiten en distintas fuentes los nombres de Eduard Espiritusanto, Omar Fernández, Guillermo Lama (o Andrés Lama, según el medio), Rafael Barón Duluc, Manuel Rodríguez, Ramón Rogelio Genao, Alexis Victoria Yeb y Aneudy Ortiz. Las cifras de coautores varían según el medio consultado —unos hablan de 9, otros de 11 o 13 senadores adicionales—, y un reporte incluso menciona "30 senadores" respaldando la pieza, un número que no cuadra con los 32 escaños del Senado y que probablemente confunde el respaldo político con el conteo de votos; no fue posible confirmar la lista definitiva de coautores con una sola fuente. En la votación, un medio reportó 27 votos a favor en la sesión, aunque el informe oficial del Senado no detalla el conteo exacto.

Lo que ningún medio consultado pudo precisar son las sanciones concretas para quien importe bienes vinculados a trabajo forzoso una vez detectados: ni el decreto ni las coberturas periodísticas del proyecto de ley especifican multas, plazos de comiso de mercancía o responsabilidad penal para el importador. Esa es una laguna real del texto tal como ha sido reportado hasta ahora, y previsiblemente será uno de los puntos que la Cámara de Diputados tendrá que definir o aclarar antes de convertir el proyecto en ley promulgada.

Qué implica esto para negocios y consumidores

Para las empresas dominicanas que importan insumos o materia prima —textiles, electrónica, dispositivos médicos, manufactura avanzada—, la ley añade una capa de diligencia debida: ya no basta con que el producto final cumpla normas de calidad, hay que poder demostrar trazabilidad de toda la cadena de suministro, incluyendo proveedores de terceros países. Gremios como la Asociación Dominicana de Zonas Francas (Adozona) y la Asociación Dominicana de Exportadores (Adoexpo) han respaldado el objetivo de la ley, pero han pedido reglas claras, criterios técnicos objetivos y seguridad jurídica antes de que se apliquen sanciones, por temor a que la falta de precisión encarezca o retrase procesos de importación legítimos.

Para el consumidor final, el efecto es indirecto pero real en dos vías. Si el diferencial arancelario con Estados Unidos efectivamente se reduce de 12.5% a 10%, los exportadores dominicanos —y por extensión los empleos en zonas francas que dependen de ese mercado— ganan competitividad frente a otros países de la región. Pero si la implementación en frontera resulta lenta o poco predecible, algunos importadores podrían trasladar el costo de los nuevos trámites de verificación al precio final de ciertos productos. Por ahora, ninguna fuente disponible cuantifica ese posible efecto sobre precios, y la ley todavía debe superar el trámite en la Cámara de Diputados antes de convertirse en norma vigente.

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