Análisis · 5 min de lectura
Licencias de conducir para mayores de 75: qué cambió con el fallo del TC
El Tribunal Constitucional anuló la renovación obligatoria cada dos años para conductores de 75 años o más. Esto cambia, y esto todavía no se sabe.

El fallo, en una frase
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional, mediante la sentencia TC/0924/24, la norma que obligaba a los conductores de 75 años o más a renovar su licencia de conducir cada dos años. La regla anulada era parte del Decreto 6-19 de 2019, modificado en mayo de 2026 por el Decreto 330-26, que había subido el umbral de edad de 65 a 75 años pero mantuvo el ciclo de renovación bianual para ese grupo.
Quién llevó el caso y por qué
La acción de inconstitucionalidad la presentaron Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu, representados por el abogado Alberto Tavárez. Entre quienes impulsaron el reclamo hubo también periodistas de El Nacional que cuestionaron la medida. El argumento central fue este: exigir una renovación más frecuente solo por edad, sin evaluar la condición real de cada conductor, trata a un grupo entero como si todos tuvieran el mismo riesgo, y eso, para el TC, no se sostiene frente a la Constitución.
Qué dice exactamente la sentencia
El TC anuló el literal que fijaba los dos años de vigencia para este grupo de edad dentro del Decreto 6-19, en su versión modificada por el 330-26. Lo que todavía no está claro, porque la cobertura de prensa disponible hasta el momento no lo precisa, es qué plazo de renovación aplica en su lugar: si la licencia vuelve al régimen general, el mismo plazo que tiene cualquier otro conductor, o si el INTRANT debe fijar una nueva regla específica para este grupo.
Qué cambia hoy para un conductor de 75 años o más
Mientras el INTRANT no aclare el procedimiento, lo más sensato es:
- Si tu licencia está vigente, no asumas que necesitas renovarla antes de lo previsto solo por esta noticia. La sentencia elimina una obligación, no crea una nueva.
- Si tu licencia está por vencer, o ya venció bajo la regla de los dos años, consulta directamente en una oficina del INTRANT o en su línea de atención antes de pagar una renovación, para confirmar qué plazo te aplican ahora.
- Guarda cualquier comunicación oficial que te den por escrito sobre el nuevo plazo. Con un cambio tan reciente, es fácil que distintas oficinas den información distinta durante las primeras semanas.
- Si ya pagaste una renovación bajo la regla anulada y tienes dudas sobre si te corresponde algún ajuste, pregunta en el INTRANT en lugar de asumir una respuesta.
El trasfondo: por qué existía la regla
La lógica detrás del decreto original no era arbitraria. En la mayoría de países que fijan renovaciones más frecuentes para conductores mayores, la idea es revisar con más regularidad la vista, los reflejos y la salud general. El problema, según el argumento que acogió el TC, es que República Dominicana aplicaba el criterio solo por edad, sin un examen médico o de aptitud que lo acompañara de forma consistente, lo que lo convertía, en la práctica, en una restricción por edad y no en una medida de seguridad vial basada en evidencia individual.
Esto no significa que el fallo diga que la edad es irrelevante para conducir con seguridad. Dice, más bien, que si el Estado quiere limitar un derecho por edad, necesita un mecanismo que evalúe a la persona, no solo el número de años que tiene. Es una distinción que probablemente reaparezca en otras discusiones sobre políticas públicas dirigidas a la población de mayor edad en el país, desde pensiones hasta beneficios de transporte.
¿Y si tienes entre 65 y 74 años?
Aquí conviene ser cuidadosos con lo que el fallo cubre exactamente. La sentencia anula el literal que el Decreto 330-26 fijó para el umbral de 75 años en adelante. La cobertura de prensa disponible hasta ahora no aclara de forma explícita si el Decreto 6-19 original, que fijaba los dos años de renovación desde los 65, queda intacto para el rango de 65 a 74 años o si la lógica del fallo también le alcanza. Hasta que el INTRANT o un análisis jurídico más detallado lo confirme, un conductor en ese rango de edad debería seguir asumiendo que la renovación cada dos años sigue vigente para él, y confirmar directamente en una oficina del INTRANT antes de dar nada por sentado.
Qué sigue
El Tribunal Constitucional no legisla el reemplazo. Le corresponde al Poder Ejecutivo, y en particular al INTRANT, definir si emite un nuevo decreto con un criterio distinto, por ejemplo un examen de aptitud en vez de un plazo fijo, o si simplemente deja a este grupo bajo el régimen general de renovación de licencias. Mientras eso no ocurra, el escenario más probable es un período de ajuste administrativo en el que distintas oficinas del INTRANT apliquen el cambio a ritmos distintos, así que llamar antes de hacer cualquier trámite sigue siendo el paso más seguro. RD Al Día actualizará esta nota en cuanto el INTRANT se pronuncie formalmente sobre el procedimiento a seguir.
