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Análisis · 6 min de lectura

El Senado fija en 14 el límite de procuradores adjuntos en reforma al Ministerio Público

El Senado aprobó modificar la Ley 133-11 para fijar en 14 el máximo de procuradores adjuntos y adaptar la Procuraduría a la Constitución de 2024, y el proyecto ahora pasa a Diputados.

Fachada de un edificio judicial con columnas de piedra, símbolo de la justicia

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El Senado aprueba una reforma clave para la Procuraduría

El Senado de la República aprobó, en primera lectura a finales de septiembre y en segunda lectura el miércoles 7 de octubre de 2026, un proyecto de ley que modifica la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público. La iniciativa, presentada por el senador Ramón Rogelio Genao Durán, fija por primera vez en el texto legal un límite preciso al número de procuradores adjuntos que puede tener el procurador general de la República y redistribuye el poder de nombrarlos entre la Presidencia y la propia Procuraduría. El proyecto ya pasó a la Cámara de Diputados, donde debe discutirse y aprobarse antes de llegar al Poder Ejecutivo para su promulgación. Mientras eso no ocurra, la reforma no es ley vigente.

El cambio no es un ajuste administrativo menor. Reordena una de las instituciones con más peso práctico en la vida de cualquier dominicano que alguna vez haya tenido que presentar una denuncia, declarar como testigo o esperar el resultado de una investigación penal: la Procuraduría General de la República, de la que dependen todas las fiscalías del país.

Qué dice exactamente el nuevo artículo 31

Según las actas difundidas por el propio Senado y recogidas por varios medios, el proyecto modifica el artículo 31 de la Ley 133-11 para establecer que el procurador general "podrá contar con un máximo de catorce procuradores adjuntos". Esos catorce cargos se dividirían en dos bloques iguales:

  • Siete los designaría el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a propuesta del presidente de la República, y quienes ocupen esos puestos deberán cumplir los mismos requisitos constitucionales exigidos al procurador general.
  • Los otros siete los escogería directamente el procurador general, de entre los procuradores generales de Corte de Apelación que reúnan los requisitos del cargo.

El proyecto también toca el período de servicio de los adjuntos designados por la Presidencia, pero ninguna de las fuentes consultadas —ni las notas del Senado ni la cobertura de prensa— precisa cuál sería ese período. Tampoco se encontró, hasta el cierre de este artículo, el texto íntegro del proyecto con la numeración completa de los artículos modificados más allá del 31, por lo que no puede afirmarse con certeza qué otros cambios puntuales trae la pieza legislativa.

El origen: la Constitución de 2024

La reforma al 133-11 no surge en el vacío. Responde a cambios que ya introdujo la Constitución proclamada el domingo 27 de octubre de 2024, bajo la presidencia de Luis Abinader, que modificó la manera de designar al procurador general y a sus adjuntos, y que además sacó al procurador general del propio Consejo Nacional de la Magistratura: su asiento en ese órgano lo ocupa ahora el presidente del Tribunal Constitucional.

Antes de esa reforma constitucional, el procurador general era designado por decreto directo del Poder Ejecutivo. Con las nuevas reglas, el presidente de la República propone un candidato y el CNM evalúa su idoneidad antes de que asuma el cargo. Las fuentes consultadas no son del todo uniformes sobre qué órgano o acto formaliza esa ratificación final una vez que el CNM evalúa al candidato, por lo que ese extremo del procedimiento no queda completamente claro en la cobertura disponible y se señala aquí como un punto a verificar, no como un hecho establecido.

Bajo ese nuevo esquema fue designada, en febrero de 2025, la actual procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, quien hasta ese momento era una de los procuradores adjuntos nombrados en 2020 por decreto presidencial durante la gestión de la entonces procuradora Miriam Germán Brito. Es decir: la propia titular actual del Ministerio Público llegó al cargo bajo las viejas reglas de designación de adjuntos y ahora encabeza una Procuraduría cuya ley orgánica apenas se está poniendo al día con la Constitución que la llevó a ella al puesto.

Analistas jurídicos ya habían advertido, desde noviembre de 2024, que la Ley 133-11 quedaría desfasada frente al nuevo texto constitucional. En un artículo de opinión publicado entonces en el periódico El Caribe, el jurista Ramón Emilio Núñez planteó que la ley debía ajustarse en varios frentes: diferenciar la política criminal amplia, que seguiría en manos del procurador, de la persecución penal propiamente dicha, que correspondería al Consejo Superior del Ministerio Público; eliminar la pertenencia del procurador al CNM; y endurecer los requisitos para ocupar el cargo, incluyendo no haber ejercido cargos directivos partidarios ni haber hecho proselitismo político "notorio y constante" en los cinco años previos a la designación. El proyecto aprobado ahora en el Senado coincide con parte de esa agenda, aunque la cobertura disponible no permite confirmar si incorpora todos los puntos que proponía Núñez.

Qué significa para el ciudadano común

El límite de catorce procuradores adjuntos, repartido en partes iguales entre la Presidencia y el procurador general, busca equilibrar la influencia política directa sobre la cúpula del Ministerio Público: ni el Ejecutivo controla la totalidad de los nombramientos, ni el procurador general puede rodearse únicamente de personas de su elección. En teoría, ese reparto incide en quién investiga y decide el rumbo de causas penales que afectan directamente a la ciudadanía, desde delitos comunes hasta casos de corrupción administrativa, porque los procuradores adjuntos son quienes, en la práctica, dirigen áreas especializadas y coordinan fiscalías en todo el país.

También importa para cualquier persona que tenga un caso abierto o pendiente en el Ministerio Público: una reestructuración de la cúpula, con nuevos nombramientos que deberán hacerse una vez la ley entre en vigor, puede traducirse en cambios de criterio, reasignación de expedientes o reorganización de despachos especializados, aunque ninguna fuente consultada detalla ese impacto operativo de forma concreta todavía.

Lo que falta

Para que esta reforma sea ley, debe aprobarse en la Cámara de Diputados —en una o dos lecturas, según el procedimiento aplicable— y luego ser promulgada por el presidente Abinader y publicada en la Gaceta Oficial. Ninguna fuente consultada hasta ahora ofrece una fecha prevista para esa votación en Diputados. Hasta que eso ocurra, el artículo 31 de la Ley 133-11 sigue vigente en su redacción original, y el límite de catorce procuradores adjuntos es, por ahora, un proyecto aprobado por una sola cámara, no una norma en vigor.

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