Análisis · 6 min de lectura
SEÑAR: el decreto que reorganiza los hogares de paso para niños en RD
El Decreto 676-26 crea el SEÑAR para operar los hogares de paso de niños bajo protección estatal, tras años de denuncias de maltrato en los centros del Conani.

Un decreto que llega tras años de denuncias
El 30 de septiembre de 2026, el presidente Luis Abinader firmó el Decreto 676-26, que crea el Servicio Nacional de Atención Residencial (SEÑAR), un nuevo organismo encargado de administrar los hogares de paso y centros de protección donde el Estado resguarda a niños, niñas y adolescentes separados de sus familias por maltrato, abandono o situación de riesgo.
La medida no surge de la nada. Durante años, reportajes periodísticos documentaron fugas, castigos y hasta denuncias de maltrato en hogares gestionados por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), con casos puntuales en centros de Jarabacoa, Monte Plata y Guerra que llegaron a fiscalías locales. Esa cobertura es anterior a este decreto y no se vincula de forma directa con él, pero ilustra el tipo de fallas estructurales que la nueva institucionalidad busca corregir.
El propio decreto ofrece un dato que explica la urgencia: según sus considerandos, la ocupación de los centros rondaba el 113 por ciento de su capacidad, con un crecimiento sostenido de alrededor de 11 por ciento en apenas ocho meses. Es decir, el sistema recibía más niños de los que podía alojar adecuadamente, y la demanda seguía subiendo.
Qué es el SEÑAR y qué cambia en la práctica
El SEÑAR nace como un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia (Minpre), pero no sustituye al Conani como rector del Sistema Nacional de Protección: opera por delegación. En términos simples, el Conani conserva la supervisión técnica y las competencias normativas, mientras el SEÑAR pasa a encargarse de la gestión diaria, operación y prestación directa de los servicios residenciales.
Según el texto del decreto, entre sus funciones estará:
- Administrar los hogares de paso y centros residenciales de protección.
- Separar a los menores por perfiles especializados —abuso, salud mental, discapacidad y consumo de sustancias, entre otros— en lugar de alojarlos de forma indiferenciada.
- Coordinar con el Ministerio de Salud Pública y el Servicio Nacional de Salud (SNS) la atención clínica y psicosocial, para evitar que un niño permanezca institucionalizado cuando lo que necesita es tratamiento de salud.
- Rendir informes trimestrales sobre su gestión.
La institución tendrá un director ejecutivo y hasta tres subdirectores, nombrados por decreto presidencial, que deberán acreditar un mínimo de siete años de experiencia en la materia, según los artículos 9 y 10 del decreto.
El cronograma: lo que debe ocurrir antes de 2027
El decreto no entra en vigor de inmediato en términos operativos. Crea una Comisión de Transición e Implementación, coordinada por el Minpre, con representantes de los ministerios de Administración Pública, Hacienda, Vivienda y Edificaciones, Justicia, Salud Pública, el SNS, el Conani y la propia dirección ejecutiva del SEÑAR.
Esa comisión debe diseñar la nueva red de servicios residenciales y ejecutar un plan de transición que garantice, durante el proceso, la continuidad de los servicios existentes y la protección jurídica tanto de los expedientes de los menores como del personal actual.
Dos fechas y una meta concretan el calendario:
- El inicio formal de operaciones del SEÑAR está fijado para el 1 de enero de 2027.
- La meta es ampliar la capacidad instalada del sistema en al menos un 30 por ciento para ese mismo año.
- Hasta entonces, el decreto exige preservar la continuidad de la atención a los niños ya bajo protección estatal.
Ninguna de las fuentes consultadas precisa el presupuesto asignado a esta transición ni el número exacto de hogares de paso o centros que existen hoy, por lo que ese dato queda pendiente de confirmación oficial.
Una pieza de una reforma más amplia
El decreto no ocurre de manera aislada. Desde 2025, el Conani encabeza, junto al Gabinete de Niñez y Adolescencia, el Ministerio de la Presidencia, el Poder Judicial y la Procuraduría General, un proceso para reformar la Ley 136-03, el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, vigente desde hace 22 años. Ese proceso cuenta con el acompañamiento de Visión Mundial y Unicef, y contempla la "desconcentración y descentralización" de los hogares de paso como una de sus líneas de trabajo, según ha explicado la dirección ejecutiva del Conani.
El Decreto 676-26 también responde a una recomendación específica: la Comisión Presidencial creada mediante el Decreto 173-24 planteó separar funcionalmente la prestación del servicio residencial de la labor de supervisión que corresponde al Conani, para evitar que la misma entidad sea juez y parte en sus propios casos.
Qué significa esto para las familias y la sociedad civil
Para las familias con un menor bajo medida de protección, el cambio implica que, a partir de 2027, la entidad que opera el hogar donde está su hijo o hija ya no será la misma que investiga el caso y decide sobre su situación legal; esa separación de roles es, en teoría, una salvaguarda adicional contra el conflicto de interés.
Para las organizaciones no gubernamentales que históricamente han complementado al Estado en este tipo de atención, el decreto reconoce de forma explícita que su cobertura ha sido insuficiente frente a la demanda, lo cual explica por qué el Conani ha tenido que operar hogares de forma directa. El texto no detalla si el nuevo esquema buscará ampliar o reducir la participación de esas organizaciones en el futuro.
Quedan, en todo caso, varios puntos abiertos que conviene señalar con claridad:
- El propio comunicado de la Presidencia sobre este decreto usa indistintamente "Senar" y "SEÑAR" para referirse al nuevo organismo, una inconsistencia en la fuente oficial que no hemos podido resolver con certeza; el texto del decreto, en cambio, emplea de forma consistente la sigla SEÑAR.
- No se encontraron cifras oficiales sobre cuántos niños, niñas y adolescentes están hoy bajo protección residencial del Estado, ni el número total de hogares de paso activos en el país.
- No hay, hasta la fecha de este análisis, información pública sobre si la reforma de la Ley 136-03 incorporará al SEÑAR de manera formal en el texto legal, o si este seguirá existiendo solo por vía de decreto.
Lo que sí queda claro es que el Gobierno fijó una fecha límite pública, el 1 de enero de 2027, y una meta medible, el 30 por ciento de aumento de capacidad, contra las cuales la gestión de este nuevo servicio podrá evaluarse en los próximos meses.
