Análisis · 6 min de lectura
Cuánto pagas al salir de RD en avión: tasas de Aerodom y contribución de salida
El Decreto 367-26 subió las tasas de los aeropuertos concesionados y la contribución de salida pasó de US$20 a US$30. Qué cobra cada cargo y qué no está confirmado.

Dos cargos distintos, una misma factura
Quien sale de República Dominicana por avión paga dos cargos que no son lo mismo, y las noticias de los últimos meses los han mezclado. El primero es la tasa que cobran los aeropuertos concesionados, ajustada por el Gobierno con el Decreto 367-26. El segundo es la contribución de salida del país, creada en 2004 por la Ley 2-04 y elevada a US$30 por el artículo 60 de la Ley 30-26. Este análisis separa uno del otro, pone las cifras que sí están confirmadas y señala las que las fuentes no concilian.
Los montos del decreto salen de la Resolución 6982 de la Comisión Aeroportuaria, fechada el 1 de mayo de 2026. La resolución cita la sección 6.2.3 del contrato de concesión firmado el 18 de noviembre de 2023 entre el Estado, la Comisión Aeroportuaria y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom). Diario Libre publicó el ajuste el 2 de julio de 2026 y dice que el Ejecutivo lo oficializó «el jueves».
Las tasas aeroportuarias del Decreto 367-26
El decreto actualiza tres cargos. Según Diario Libre y cdn.com.do, ambos del 2 de julio de 2026, los montos por pasajero quedaron así:
- Tasa especializada por uso de infraestructura: de US$20.77 a US$21.33 (+US$0.56).
- Cargo especializado por manejo de equipaje: de US$3.50 a US$3.59 (+US$0.09).
- Tasa gubernamental a favor del Departamento Aeroportuario, que paga Aerodom: de US$1.66 a US$1.70 (+US$0.04).
Las dos tasas especializadas que paga el pasajero suman US$24.92, frente a US$24.27 antes. Es un aumento de US$0.65. Por sí solo no se nota en el precio final del boleto, pero se suma a los demás cargos.
Hay tres cosas que las notas no aclaran. La primera es la fecha de entrada en vigor: ni Diario Libre ni cdn.com.do la dan, y un titular de Remolacha habla de «efecto inmediato» sin precisar desde cuándo. La segunda es la lista de aeropuertos: los textos dicen «los aeropuertos concesionados» sin nombrarlos, así que no está confirmado si el ajuste llega a todas las terminales del país. La tercera es el monto en pesos. Hoy.com.do da un equivalente de unos RD$3,300 para el aumento de US$0.56, pero esa cifra implica un tipo de cambio de casi RD$5,900 por dólar, muy por encima del rango habitual. Este análisis no la usa. El monto en pesos debe verificarse en el decreto oficial.
La contribución de salida: de US$20 a US$30
La contribución de salida es otro cargo, y no es nuevo. Según Siempre al Día, la Ley 2-04 la creó el 5 de enero de 2004 con un monto de US$20 por pasajero. El artículo 60 de la Ley 30-26 la sube a US$30, o a su equivalente en pesos según la tasa de mercado que fija el Banco Central. Siempre al Día indica que la Ley 30-26 se promulgó el 18 de junio de 2026. Acento, en una nota del 23 de junio de 2026, describe el alza como un aumento de 50 % contenido en una ley ya aprobada.
La aerolínea, naviera o transportista cobra la contribución al emitir el boleto, como agente de percepción. El borrador de reglamento de 40 artículos, según Inmobiliario.do en nota del 14 de octubre de 2026, exime a los pasajeros en tránsito que no ingresan formalmente al país y continúan hacia un tercer destino dentro de 24 horas de su llegada. Ese mismo borrador deja a la DGII la emisión de normas sobre formularios y medios de pago. Ese borrador estaba en consulta pública hasta el 11 de noviembre de 2026.
Esto es lo que no cuadra entre fuentes:
- Vigencia del monto de US$30. Siempre al Día dice que la ley rige desde su promulgación, sin reglamentación adicional. Revista Mercado, en nota del 13 de julio de 2026, dice que el cobro ya se aplica. Inmobiliario.do presenta los US$30 como monto propuesto en el borrador de reglamento. Acento no dice si ya rige. No se pudo abrir el texto oficial de la Ley 30-26 para cerrar la contradicción, así que este análisis no afirma desde qué fecha se cobra el monto nuevo.
- Sentido del cobro. Revista Mercado escribe que el cargo aplica a viajes «desde o hacia» República Dominicana. Siempre al Día, Acento e Inmobiliario.do lo describen como un cobro por salida. Aquí se sigue la versión de la salida, que aparece en más fuentes, pero el texto de la ley no se pudo consultar para confirmarla.
- Vías de transporte. Siempre al Día menciona la vía aérea y la marítima, sin mencionar la terrestre. Las notas no dicen si esa exclusión es intencional.
Cuánto suma en total
Con las cifras confirmadas, un pasajero que sale en avión desde un aeropuerto concesionado paga las dos tasas especializadas del decreto, que suman US$24.92, más la contribución de salida. Si esta última ya se cobrara a US$30, el total de esos dos conceptos sería de US$54.92 por pasajero, sin contar impuestos de la aerolínea ni otros cargos del boleto. Esa cifra no es el precio real de ningún vuelo: las aerolíneas pueden desglosar los montos de forma distinta, y no está confirmado que la contribución ya se esté cobrando al monto nuevo.
Revista Mercado habla de un «nuevo impuesto aéreo» que sube el pasaje, pero no da precios antes y después del cambio. Por eso no hay un dato confirmado de cuánto sube el boleto final.
Acento también menciona una tarjeta de turista de US$10 que pagan los visitantes extranjeros. Es un cargo aparte, y las notas no detallan cómo se cobra.
El sector turístico reaccionó. Asonahores pidió evaluar el impacto con cuidado y discutir estas medidas con hoteles, aerolíneas y aeropuertos. La ADLA, que preside Omar Chahín, advirtió que cualquier alza en el precio de los boletos puede influir en las decisiones de viaje, sin dar cifras. En las notas consultadas, el ministro de Turismo, David Collado, aparece como promotor de la conectividad aérea, sin un pronunciamiento sobre la tasa.
Qué revisar antes de viajar
Si tiene un vuelo próximo, lo práctico es revisar el desglose del boleto en la aerolínea o en la agencia y ver qué cargos aparecen como tasas aeroportuarias y cuáles como contribución de salida. Si el monto de US$30 aparece, el cobro ya está en vigor en ese caso. Si no aparece, no hay forma de saber con estas notas si se cobrará después. Quien haga escala y no salga del aeropuerto debe preguntar a la aerolínea si la exención de 24 horas aplica a su itinerario antes de pagar.
Las fuentes primarias son el Decreto 367-26 y la Resolución 6982, que no pudieron consultarse en texto completo, y el artículo 60 de la Ley 30-26, que debe leerse junto con la Ley 2-04. La DGII administra la contribución según el borrador de reglamento. Mientras el borrador no se publique como norma final, las cifras de la contribución seguirán siendo las de las notas de prensa citadas aquí.
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