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Análisis · 6 min de lectura

Decreto 787-26: qué cambia cuando la IA influye en un trámite público

El Decreto 787-26 aprueba el Código de Ética de la IA para el Estado: obliga a avisar cuando un sistema automatizado influye en una decisión y da derecho a revisión humana.

Mano humana y mano robótica junto a un texto que dice AI, sobre fondo oscuro

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Qué aprobó el Gobierno

El presidente Luis Abinader firmó el 2 de noviembre de 2026 el Decreto 787-26, que aprueba el Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los Servicios Públicos de la República Dominicana. La Presidencia lo dio a conocer el 3 de noviembre, según Revista Mercado. El código forma parte del decreto como anexo y es de cumplimiento obligatorio para la administración pública centralizada y descentralizada, según FC Abogados.

Según Listín Diario, el texto lo elaboraron la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (Ogtic) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig).

El alcance es el uso de IA en servicios, funciones o actos administrativos del Estado. El decreto no regula en general los usos privados de la inteligencia artificial. Una empresa que use un chatbot para vender o un particular que use un asistente en su casa quedan fuera de esta norma.

Los usos prohibidos

Según la nota de Revista Mercado, el código enumera siete usos "estrictamente prohibidos" en el sector público:

  • Puntuar o clasificar socialmente a los ciudadanos para decidir su acceso a derechos o servicios.
  • Identificar masivamente a personas en espacios públicos por su rostro, voz o forma de andar, sin orden judicial específica, base legal y supervisión independiente.
  • Señalar a personas como posibles infractores por su lugar de residencia, origen étnico o condición socioeconómica.
  • Dictar por sí solos sentencias, medidas de coerción o privaciones de libertad, sin intervención humana directa.
  • Manipular a la ciudadanía desde el Estado, mediante propaganda política, desinformación institucional o influencia encubierta.
  • Usar armas autónomas o sistemas que puedan decidir causar daño físico o letal sin intervención humana.
  • Operar sistemas sin base legal clara, sin evaluación de impacto previa, sin responsable identificado o sin auditoría independiente.

El código añade una prohibición absoluta: ningún sistema puede generar, facilitar o distribuir contenido sexual, abusivo o dañino contra niños, niñas y adolescentes, ni siquiera si es sintético. Los sistemas dirigidos a menores parten de una presunción reforzada de riesgo.

Qué cambia para quien hace un trámite

Aquí está el cambio más concreto. Si una decisión que afecta a una persona fue apoyada por IA, la institución debe informarlo, explicar para qué se usó y qué factores pesaron, y ofrecer revisión por una persona. Según Revista Mercado, el ciudadano también puede pedir que se corrijan los errores y presentar quejas o recursos por los canales habituales. Si la institución incumple, puede denunciarlo ante la Digeig, que debe investigar y responder públicamente. La regla aplica en la web, en los formularios, en las oficinas presenciales y en los Punto GOB.

Para las instituciones, el decreto exige tres cosas. Primero, un registro interno de cada sistema de IA, con su finalidad, datos, proveedor, área responsable y nivel de riesgo, y un extracto publicado en un portal. Segundo, una Evaluación de Impacto Ético y de Derechos antes de poner en producción cualquier sistema que pueda afectar derechos, servicios esenciales, recursos públicos o sanciones. Tercero, contratos con proveedores que dejen los datos bajo control del Estado dominicano y permitan auditar el sistema, sin cláusulas de confidencialidad que lo impidan. Revista Mercado señala que la Dirección General de Contrataciones Públicas vigilará ese último punto.

Lo que el decreto no aclara

Varias piezas no quedan claras en las notas consultadas, y ninguna incluye el texto completo del decreto:

  • Sanciones. Según Revista Mercado, el código no crea un régimen propio: los incumplimientos se tramitarían por el Código de Integridad del Sector Público y las normas administrativas vigentes. No aparecen montos ni procedimientos.
  • Plazo de respuesta a una solicitud de revisión humana. Ninguna nota lo fija; Revista Mercado indica que lo definirá el órgano de supervisión según el impacto de cada sistema.
  • Plazo para los sistemas que ya funcionan. Las evaluaciones de los sistemas de alto impacto en operación deben hacerse en el plazo que fije la Digeig, y no hay fecha publicada.
  • Órgano de supervisión. Revista Mercado y FC Abogados atribuyen a la Digeig la revisión y aprobación de las evaluaciones de alto impacto. La nota de Diario Libre no nombra a ningún órgano.
  • Ejemplos concretos. Ninguna nota identifica una institución o trámite donde ya se aplique la regla.

Un código, no una ley

El decreto no sustituye una ley de inteligencia artificial. Es una norma administrativa que rige a la administración pública, y en principio puede ser modificada por el Poder Ejecutivo. La diferencia importa: una ley aprobada por el Congreso tendría más estabilidad y, si lo prevé, un régimen de sanciones propio. Este código deja las sanciones a otras normas.

Tampoco obliga directamente a las empresas privadas. Quien venda sistemas de IA al Estado sí tendrá que aceptar auditoría, trazabilidad y control soberano de los datos, pero por vía contractual.

El decreto también toca el tema de los datos personales, pero no es una norma de protección de datos: regula cómo usa el Estado la IA, no cómo se recolectan ni se guardan los datos de todos los dominicanos.

Plazos y lo que falta confirmar

Las instituciones tienen 180 días calendario desde la publicación para adecuar procesos, registrar sus sistemas y designar responsables. Revista Mercado calcula que el plazo vence el 2 de mayo de 2027, tomando como punto de partida el 3 de noviembre de 2026. Sin embargo, ninguna nota confirma la fecha de publicación en la Gaceta Oficial. Si la publicación oficial es otra, el plazo cambia.

Qué hacer si una institución usa IA en tu trámite

Si un trámite público te fue negado o retrasado y sospechas que hubo un sistema automatizado de por medio, puedes preguntar por escrito si la IA apoyó la decisión. Con base en el decreto, puedes pedir una explicación de los factores que pesaron y que una persona revise el caso. Si no hay respuesta, la Digeig es el canal para denunciar el incumplimiento.

Qué vigilar

  • La publicación en la Gaceta Oficial, que fija la fecha real de los 180 días.
  • La lista de sistemas de alto impacto y el registro que debe publicarse en el portal.
  • El primer informe del Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial, que según Revista Mercado evaluará el código cada año.
  • Si los nuevos contratos de compra de sistemas de IA incluyen cláusulas de auditoría y control de datos.

La prueba real del decreto estará en el primer caso en que un ciudadano reciba una explicación por escrito sobre el uso de IA en una decisión que le afecta.

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