Análisis · 5 min de lectura
Nuevo reglamento de protección al usuario financiero: qué cambia en tu banco
La Junta Monetaria aprobó un nuevo reglamento de protección al usuario financiero. Sube a 90 días el plazo para reclamar ante la SB y trae reglas nuevas para préstamos, cancelaciones y datos.

Qué se aprobó y desde cuándo rige
La Junta Monetaria aprobó una modificación integral del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros. Según el comunicado del Banco Central que recogió Inmobiliario.do, la aprobación fue el lunes 12 de octubre de 2026. Revista Mercado da la misma fecha de entrada en vigor, y la Superintendencia de Bancos (SB), en una nota de El Dinero del 14 de octubre, dice que la norma "entró en vigor el lunes". Son tres fuentes que coinciden en la fecha.
Lo que no está confirmado: ninguna nota da el número de la resolución. El comunicado citado por Inmobiliario menciona una "Tercera Resolución" de 19 de marzo de 2026, sin aclarar si se trata de la misma norma. Tampoco pudimos abrir el texto nuevo en el sitio del Banco Central. Para comparar, sí revisamos el reglamento anterior que la SB publica en su sitio, aprobado por primera vez el 5 de febrero de 2015. Ese PDF no recoge modificaciones posteriores, como las de 2021, así que las comparaciones de abajo se refieren a esa versión y a lo que dicen las notas.
Los cambios que más pesan
El plazo para reclamar sube de 60 a 90 días
Es el cambio más concreto. Cuando el banco no responde a tiempo o su respuesta no satisface, el plazo para acudir a la SB pasa de 60 a 90 días calendario, según Revista Mercado y El Dinero. El texto de 2015 fija 60 días en su artículo 33 y los cuenta desde que la entidad debía responder, que son 30 días, o desde la notificación de su respuesta. Las notas no aclaran desde qué evento empieza a correr el nuevo plazo de 90 días, así que conviene guardar la fecha de cada reclamo y de cada respuesta.
La norma también exige que las respuestas de la entidad estén fundamentadas, sean trazables y permitan seguimiento.
Veinticuatro horas para revisar antes de firmar
Para ciertas contrataciones, la entidad debe dar al menos 24 horas para revisar la información antes de firmar. Las notas no dicen qué productos entran en esa regla ni cuánto dura el periodo de retractación. El reglamento también pide una hoja resumen con las condiciones esenciales, contratos de adhesión más claros y reglas más estrictas contra la publicidad engañosa o incompleta.
Devolución proporcional al cancelar
Cuando alguien cancela de forma anticipada determinados productos, puede recibir de vuelta la parte proporcional de los costos, cargos o comisiones que pagó por adelantado y no usó. Tampoco se explica cómo se calcula el monto ni cuáles son esos productos. El texto de 2015 ya protegía al cliente en un caso parecido: si termina el contrato porque cambiaron las condiciones y lo hace antes de que el cambio entre en vigor, la entidad no puede cobrarle penalidad (artículo 20). No es lo mismo que la devolución proporcional, pero apunta en la misma dirección. Además, las entidades deben emitir constancias de cancelación y no pueden debitar cuentas sin autorización expresa; según la nota de El Dinero, las medidas contra ambas prácticas se refuerzan.
Préstamos: capacidad de pago antes de aprobar
Antes de aprobar un crédito o subir un límite, la entidad debe conocer la capacidad financiera del cliente, para evitar el sobreendeudamiento. El texto de 2015 ya pedía que los productos fueran acordes a las capacidades crediticias o de pago del cliente (artículo 7), pero la regla ahora es explícita. Ninguna nota explica cómo se mide esa capacidad ni fija umbrales. Tampoco aparecen topes de comisiones ni de intereses en lo que se publicó.
Datos personales, cobranza y canales digitales
Hay tres puntos más:
- El cliente puede pedir en cualquier momento que sus datos salgan de las bases de uso promocional, y el tratamiento de esos datos requiere consentimiento informado.
- La cobranza debe ser justa, también cuando intervienen terceros, y la norma alcanza a la venta de carteras y a los servicios tercerizados.
- La banca en línea y las aplicaciones móviles reciben la misma protección que las sucursales, y las entidades deben detectar transacciones fraudulentas o no autorizadas.
Lo que todavía no sabemos
Hay varias preguntas abiertas. La nota no detalla penalidades por incumplimiento, y no aclara si las cooperativas o las fintech no bancarias quedan dentro del alcance; habla de "entidades supervisadas", que incluye bancos, banca en línea y otras plataformas financieras digitales. Según la cobertura de la SB, una entidad puede pedir a la Superintendencia hasta un año para adaptar aspectos específicos, sin que eso suspenda las demás obligaciones. La SB tiene seis meses para emitir el instructivo de aplicación. Si ese plazo se cuenta desde la entrada en vigor, el instructivo llegaría alrededor de abril de 2027, y ahí se verán los detalles que hoy faltan.
Qué puedes hacer desde ahora
Mientras el instructivo no esté listo, algunas prácticas sirven sin esperar a una regla nueva:
- Pide la hoja resumen antes de firmar y compara la tasa, los cargos y las comisiones con lo que te explicaron de palabra.
- Guarda los comprobantes de cancelación. La norma refuerza el derecho a recibirlos.
- Revisa tus débitos automáticos y pide por escrito la autorización de los que no recuerdas haber aceptado.
- Si reclamas, anota la fecha del reclamo y la de la respuesta. Si no te responden a tiempo o la respuesta no te convence, el plazo para llevar el caso a la SB es, según la norma nueva, de 90 días.
Esta nota resume la cobertura de prensa y lo que se pudo verificar del reglamento anterior. Para una decisión legal o una reclamación formal, conviene revisar el texto oficial de la Junta Monetaria y de la SB.
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