Análisis · 7 min de lectura
Facturación electrónica obligatoria en RD: qué deben hacer los negocios antes de noviembre
Desde el 1 y el 15 de noviembre, medianos, pequeños y microempresarios de RD deben facturar solo en electrónico bajo la Ley 32-23.

Qué cambia a partir de noviembre
Desde el 1 de noviembre de 2026, los contribuyentes que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) clasifica como "grandes locales" y "medianos" ya no podrán emitir facturas en papel ni comprobantes fiscales tradicionales para sus operaciones habituales: tendrán que emitir exclusivamente comprobantes fiscales electrónicos, conocidos como e-CF. Los comprobantes no electrónicos tipo B —los que usa la mayoría de los negocios que todavía facturan a mano o con talonarios impresos— dejan de ser válidos a partir del 31 de octubre de 2026, salvo que el negocio declare formalmente una contingencia técnica ante la propia DGII.
Dos semanas después, el 15 de noviembre de 2026, la obligación alcanza a las empresas pequeñas, a las microempresas y a los contribuyentes que la DGII todavía no ha clasificado. Ese plazo es, en sí mismo, el resultado de una prórroga: el límite original para este grupo era el 15 de mayo de 2026, y la DGII lo extendió de forma automática —sin que el contribuyente tuviera que solicitarlo— por seis meses adicionales, según el anuncio hecho por la propia dirección en mayo de 2026.
En la práctica, esto significa que en pocas semanas prácticamente cualquier negocio formal del país —desde una ferretería mediana hasta un colmado registrado como persona jurídica— tendrá que facturar de forma digital para que esos comprobantes sean válidos ante Hacienda y deducibles como gasto para quien los recibe.
De dónde viene esta obligación
La base legal es la Ley núm. 32-23, la Ley General de Facturación Electrónica, promulgada el 16 de mayo de 2023. La norma no obligó a todo el país de una sola vez: estableció una implementación progresiva por categoría de contribuyente, que la DGII ha ido precisando mediante resoluciones administrativas desde entonces.
Los grandes contribuyentes nacionales fueron los primeros en migrar, en tres tandas durante 2024 (enero, marzo y mayo), para no saturar la infraestructura del sistema de golpe. Ya llevan más de dos años facturando exclusivamente en electrónico. Los grandes contribuyentes locales y los medianos vienen detrás, con un calendario que —según los registros disponibles— se ha movido más de una vez desde la fecha original; la referencia más reciente y consistente entre las fuentes consultadas para este artículo es el 1 de noviembre de 2026, confirmado en reportes de agosto de este año. El Reglamento núm. 587-24 es el que regula los detalles de la implementación, incluyendo qué cuenta como una contingencia válida para seguir facturando en papel de forma temporal.
Qué tiene que hacer un negocio para cumplir
Para un negocio que todavía no ha migrado, el proceso pasa por varios pasos ante la DGII:
- Solicitar la incorporación al sistema de facturación electrónica a través de la Oficina Virtual de la DGII.
- Obtener un certificado digital para firmar electrónicamente los comprobantes.
- Elegir cómo va a emitir sus e-CF: desarrollando o adaptando un sistema propio, contratando a uno de los proveedores de servicios autorizados —la DGII reporta alrededor de 190 registrados en el país— o usando el facturador gratuito que la propia DGII ofrece a los contribuyentes que califican, generalmente los más pequeños.
- Pasar por un proceso de certificación técnica con la DGII antes de poder emitir comprobantes válidos en producción.
- Empezar a emitir y transmitir los documentos electrónicos dentro del plazo correspondiente.
Para una empresa pequeña o un negocio familiar registrado como persona jurídica, el paso que más tiempo suele tomar no es el trámite administrativo en sí, sino elegir proveedor y probar que el sistema funciona antes de la fecha límite.
Las sanciones: lo que coincide entre las fuentes, y lo que no
Aquí conviene ser cuidadoso, porque no todas las fuentes consultadas coinciden en las cifras exactas. Lo que sí aparece de forma consistente, con base en el Código Tributario, es que la Ley 32-23 tipifica un conjunto de infracciones tributarias —no facturar electrónicamente estando obligado, emitir un e-CF sin autorización de la DGII, usar un certificado digital vencido o inválido, modificar un comprobante después de firmarlo, entre otras— que se castigan con multas de 5 a 30 salarios mínimos según el artículo 257 del Código Tributario, además de posibles sanciones accesorias como la suspensión de concesiones o privilegios fiscales.
Por separado, la ley contempla dos infracciones de carácter penal, con penas de prisión: emitir o usar comprobantes fiscales electrónicos fraudulentos puede acarrear de 1 a 5 años de cárcel, una multa de 2 a 4 veces el valor de la factura y el cierre del negocio; alterar o vulnerar el sistema tecnológico de facturación —en esencia, un delito informático contra el sistema de la DGII— puede llegar a los 5 a 10 años de prisión y multas de 100 a 400 salarios mínimos.
Donde las fuentes sí difieren es en si existen, además, multas fijas en pesos: algunas guías dirigidas a empresas mencionan montos de RD$10,000 hasta el 2% de los ingresos brutos declarados, o la pérdida de créditos fiscales por implementación tecnológica. Esas cifras no aparecen junto a un número de resolución o artículo específico en las fuentes revisadas, así que conviene tomarlas con cautela: lo más seguro es confirmar el caso concreto directamente en la Oficina Virtual de la DGII o con un asesor fiscal, en lugar de guiarse solo por una cifra de un blog o una guía comercial.
Qué pasa si a un negocio se le complica llegar a tiempo
El Reglamento 587-24 sí prevé un mecanismo de contingencia para fallas técnicas puntuales: si un negocio pierde temporalmente el acceso a internet o su sistema de facturación falla, puede seguir emitiendo comprobantes de forma provisional, guardarlos y transmitirlos a la DGII en cuanto se restablezca el servicio, siempre que declare esa condición de contingencia en la Oficina Virtual. Eso es distinto de simplemente no haber migrado a tiempo: la contingencia cubre una interrupción puntual, no a un negocio que llega al 1 o al 15 de noviembre sin haber hecho ningún trámite.
Dado que el plazo para pequeños y microempresarios ya fue extendido una vez —de mayo a noviembre de 2026— y que la fecha para medianos y grandes locales también se ha movido respecto a calendarios anteriores, no puede descartarse que la DGII conceda alguna flexibilidad adicional cerca de la fecha límite. Pero, a la fecha de este artículo, no hay ningún anuncio público de una nueva prórroga, y todo indica que noviembre es el mes en que la factura de papel deja de ser una opción para la mayoría de los negocios formales del país.
En resumen
Si tu negocio está clasificado como mediano o grande local, el 1 de noviembre de 2026 es la fecha que importa; si es pequeño, micro o todavía no tiene clasificación asignada, tienes hasta el 15 de noviembre. En ambos casos, el trámite ante la DGII —certificado digital, elección de proveedor y certificación técnica— toma tiempo, así que dejarlo para la última semana es el error más común que reportan los propios proveedores de servicios de facturación. Y en cuanto a las multas, mejor confirmar el monto exacto aplicable a tu caso con la DGII antes de asumir cualquier cifra publicada en un artículo de terceros, incluido este.
