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Análisis · 7 min de lectura

La SB limita a cuatro años las deudas visibles, pero los burós privados pueden mostrarlas hasta siete

Desde mayo, la Superintendencia de Bancos oculta las deudas vencidas de su registro tras cuatro años, pero los burós de crédito privados aún pueden reportarlas hasta siete, según la Ley 288-05.

Bloque de madera con la palabra credit, símbolo del historial crediticio y las deudas reportadas en los registros financieros de República Dominicana

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Lo que cambió en marzo, y entró en vigor en mayo

El 23 de marzo de 2026, la Superintendencia de Bancos (SB) emitió la Circular SB CSB-REG-2026000006, firmada por el superintendente Alejandro Fernández Whipple. La norma entró en vigor el 5 de mayo, según la fecha de publicación que reportaron Diario Libre y El Caribe. A partir de esa fecha, la información sobre créditos vencidos o impagos deja de ser visible en el Sistema de Información de Riesgos de la SB —popularmente conocido como la Central de Riesgos— una vez transcurren cuatro años desde el vencimiento de la obligación o desde que fue reportada a la institución.

En la práctica, esto significa que un deudor que dejó de pagar un préstamo en, por ejemplo, 2021, ya no debería aparecer con esa mora en el reporte que la SB entrega a través de su registro oficial y de la aplicación ProUsuario, siempre que hayan pasado los cuatro años.

Lo que la circular aclara expresamente

La SB fue cuidadosa en delimitar el alcance de la medida, y conviene citarlo porque es fácil malinterpretarlo como un perdón de deudas:

  • No es una amnistía crediticia. La circular indica expresamente que la restricción de visibilidad "no constituye la extinción ni la prescripción de las deudas reportadas". La obligación sigue existiendo y es legalmente exigible.
  • Los derechos de cobro quedan intactos, tanto los de la entidad de intermediación financiera (EIF) original como los de terceros que hayan comprado o recibido en cesión ese crédito en mora.
  • Hay una excepción explícita: quedan fuera de este beneficio los deudores que estén en procesos de reestructuración o de liquidación judicial.
  • El objetivo declarado por la SB es incorporar al sistema financiero dominicano una versión del llamado "derecho al olvido" crediticio, para que personas con dificultades económicas pasadas puedan reintegrarse al crédito formal sin que una mora de hace una década siga pesando en cada evaluación de riesgo.

El dato que no está en los titulares: los burós privados no están obligados a lo mismo

Aquí está el punto que las coberturas de prensa revisadas (Diario Libre, El Caribe, El Dinero) no profundizan, y que es clave para entender el alcance real de la medida: la circular de la SB regula únicamente su propio registro, el que administra la Superintendencia. No regula a las Sociedades de Información Crediticia (SIC), conocidas popularmente como burós de crédito privados (DataCrédito, CGCrédito y similares), que son, en la práctica, la fuente que más consultan los bancos y financieras a la hora de aprobar o rechazar un préstamo.

Esas sociedades privadas operan bajo la Ley 288-05, que regula las Sociedades de Información Crediticia y la Protección al Titular de la Información. Según el artículo 32 de esa ley, los burós privados pueden conservar y reportar información crediticia negativa durante 84 meses, es decir siete años, contados desde el cobro del crédito, la prescripción de la acción de cobro, la ejecución de la sentencia correspondiente, o la extinción del derecho a pedir esa ejecución. Solo en el caso de insolvencia o quiebra se habla también de 84 meses desde que se levantó esa condición (artículo 16.2), y para créditos ya saldados que estaban en estatus "legal" o "incobrable", la ley obliga a retirar esas leyendas 12 meses después del pago total (artículo 17, párrafo II), aunque aclara que el puntaje de crédito puede seguir afectado.

En otras palabras: mientras la SB oculta una deuda vieja de su propio registro a los cuatro años, el buró privado que probablemente consulte el banco donde el cliente solicita un préstamo puede seguir mostrando esa misma deuda hasta tres años más. Un dominicano podría revisar su perfil en la app de la SB, ver que ya no aparece la mora, y aun así ser rechazado en una solicitud de crédito porque el buró privado todavía la reporta. Ninguna de las notas de prensa consultadas aclara si la SB tiene planes de armonizar ambos plazos, y no se encontró, al cierre de este análisis, ninguna declaración oficial que aborde directamente esa brecha entre los cuatro años de la Central de Riesgos y los siete años de la Ley 288-05.

Quién queda beneficiado, y con qué límites reales

El beneficio inmediato y verificable es administrativo: cualquier persona con una deuda vencida hace más de cuatro años puede, desde mayo, consultar gratuitamente su perfil en la Central de Riesgos de la SB —a través de la app ProUsuario u otros canales habilitados— y constatar que esa mora específica ya no figura en el registro oficial del regulador. Eso tiene valor cuando la entidad evaluadora consulta directamente a la SB, o cuando el solicitante necesita ese reporte para trámites que exigen constancia de la Superintendencia.

Pero el beneficio no se traduce automáticamente en mayor acceso al crédito formal, que es el objetivo que la propia SB dice perseguir. Si el banco o la financiera consulta —como suele ocurrir— al buró privado antes de aprobar un préstamo, tarjeta o financiamiento, la mora de hace cinco o seis años puede seguir apareciendo, con su efecto negativo sobre la decisión de la entidad.

Lo que falta por confirmar

Varios elementos quedan sin resolver en la cobertura disponible hasta la fecha de este análisis:

  • No se identificó ninguna declaración pública, con nombre y cargo, de un funcionario de la SB explicando por qué se eligió el plazo de cuatro años ni si se coordinó con la Superintendencia o con los burós privados regulados bajo la Ley 288-05.
  • No hay cifras oficiales divulgadas sobre cuántas personas o cuántos créditos quedaron con su mora oculta en el registro de la SB tras la entrada en vigor de la norma.
  • No se encontraron reacciones públicas de la Asociación de Bancos Múltiples (ABA), de las propias sociedades de información crediticia, ni de organizaciones de defensa del consumidor sobre esta circular específica.
  • Tampoco hay, hasta ahora, seguimiento periodístico sobre el nivel de cumplimiento de la medida cinco meses después de su entrada en vigor.

Qué puede hacer un consumidor con esto

Para cualquier persona con historial crediticio negativo, lo más útil es distinguir ambas fuentes antes de sacar conclusiones:

  • Revisar el propio perfil directamente en el canal de la Superintendencia de Bancos (ProUsuario), que es gratuito, para confirmar si la deuda vieja efectivamente ya no aparece ahí.
  • Solicitar también el reporte del buró de crédito privado que use la entidad financiera a la que se piensa aplicar, porque ese reporte puede seguir mostrando la misma mora hasta siete años después del hecho que la originó, conforme a la Ley 288-05.
  • Entender que, en ningún caso, la deuda deja de existir ni de ser legalmente cobrable: la circular de la SB cambia visibilidad administrativa, no la obligación de pago ni los derechos del acreedor.
  • Si la deuda está en proceso de reestructuración o liquidación judicial, no aplica el beneficio de los cuatro años en el registro de la SB.

La norma es un paso real hacia un "derecho al olvido" financiero en República Dominicana, pero su alcance práctico depende de una pieza que, por ahora, sigue sin resolverse en público: la diferencia entre lo que oculta el regulador y lo que siguen mostrando los burós privados que de verdad consultan los bancos.

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