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Análisis · 7 min de lectura

Roaming nacional obligatorio: qué significa para quien vive sin señal en RD

Tribunales validaron el roaming nacional obligatorio de Indotel, pero sigue sin confirmarse si las operadoras ya lo aplican en zonas sin señal.

Torre de telecomunicaciones celular contra un cielo despejado, símbolo de la cobertura de red móvil

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Una pelea legal de tres años que ya tiene ganador

Desde julio de 2023, República Dominicana tiene en papel una obligación que pocos usuarios de celular conocen: cuando tu operador no tiene torre en la zona donde estás, la ley te permite conectarte automáticamente a la red de otra compañía, sin pedirlo y sin pagar un centavo extra. Se llama Roaming Automático Nacional (RAN) y nació con la Resolución núm. 070-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel). Pero la norma pasó más tiempo en los tribunales que funcionando: Claro y Altice la impugnaron casi de inmediato, y apenas en 2025 y 2026 el Tribunal Constitucional (TC), el Tribunal Superior Administrativo (TSA) y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) terminaron de darle la razón al regulador. El resultado práctico, sin embargo, sigue siendo incierto para miles de dominicanos que viven, trabajan o viajan por zonas donde su propio operador simplemente no llega.

Qué obliga exactamente la resolución 070-2023

El reglamento no exige que todas las prestadoras compartan red en todo el territorio. Según el propio texto normativo y lo reportado por Diario Libre, la obligación de dar acceso a la red aplica bajo dos condiciones concretas:

  • En municipios o distritos municipales donde operen dos prestadoras móviles o menos.
  • Cuando la empresa que pide el acceso es una operadora entrante o tiene menos del 20% de participación de mercado en esa zona.

Dentro de ese marco, la compañía que sí tiene cobertura está obligada a dejar que el cliente de la otra red use su infraestructura de voz, SMS y datos mediante un acuerdo entre ambas prestadoras. El Indotel ha insistido en varios comunicados, citados por Acento y DPL News, en que el cambio de red debe ser imperceptible para el usuario, que no se le puede cobrar ningún cargo adicional por usarlo, y que no necesita solicitarlo: la activación corre por cuenta de las empresas interconectadas. Si una operadora bloquea a los clientes de otra en una zona donde debería dejarlos entrar, el usuario puede presentar una reclamación formal ante el propio Indotel.

Por qué Claro y Altice llevaron la norma a los tribunales

Las dos mayores operadoras del país no se quedaron de brazos cruzados. Según documentos citados por Diario Libre, Claro —a través de su abogada Fabiola Medina— argumentó ante el TC que Indotel se excedió en sus atribuciones y que la resolución viola el derecho de propiedad, la libertad de empresa, el principio de razonabilidad, el debido proceso y el derecho a la buena administración. La posición de la empresa, resumida en una comunicación enviada al regulador durante la consulta pública de abril de 2023, es que la red desplegada "forma parte de su patrimonio" y que obligarla a compartirla altera el modelo de negocio con el que fue construida.

Altice Dominicana presentó objeciones similares: cuestionó que un simple reglamento —y no una ley— pudiera tocar derechos fundamentales, y calificó la medida como un golpe al "núcleo esencial de la libertad de empresa", al obligarla a contratar con otras prestadoras y aceptar que el regulador fije condiciones y costos. En el otro extremo, operadoras más pequeñas como Wind Telecom respaldaron la norma por considerar que democratiza el uso de un recurso escaso, y gremios como Asiet coincidieron en que reduce las barreras de entrada para nuevos competidores. Comtec, en cambio, advirtió sobre riesgos de congestión y calidad de servicio si una red debe absorber tráfico ajeno.

Lo que decidieron los tribunales

El litigio se resolvió en dos tiempos. En febrero de 2025, el TC rechazó el recurso de inconstitucionalidad: concluyó que el reglamento no limita el derecho de propiedad, porque solo habilita, de forma temporal y a cambio de una remuneración basada en el costo del servicio más una ganancia razonable, el acceso a redes ajenas cuando replicar la infraestructura propia resulta inviable. El mismo mes, la Cuarta Sala del TSA falló los recursos contencioso-administrativos y ratificó que la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 faculta a Indotel para dictar este tipo de medidas en nombre del derecho a la comunicación.

Las operadoras aún intentaron frenar la norma mientras litigaban el fondo: pidieron su suspensión. La Tercera Sala de la SCJ rechazó esas solicitudes en agosto de 2025, mediante dos resoluciones que —según reportó Acento— fallaron a favor de Indotel. Con eso, el camino legal para bloquear el RAN quedó prácticamente agotado. ONPECO celebró la validación del TC y el TSA como un precedente "que rompe el monopolio" y calificó el reglamento como una medida que, a su juicio, "abaratará el servicio" al forzar más competencia entre operadores.

Qué significa para alguien sin señal en su pueblo

El reglamento, si se aplica tal como está escrito, tiene un efecto muy concreto para zonas rurales, de montaña o de frontera donde hoy solo una compañía tiene torre instalada. En teoría, un cliente de una operadora sin cobertura local podría conectarse automáticamente a la red de la que sí tiene presencia, sin cambiar de chip, sin solicitud previa y sin recargo en su factura. El Indotel también exige que las prestadoras informen a sus clientes, en un lenguaje accesible, sobre sus zonas de cobertura propia, las zonas donde aplicará el roaming nacional y las restricciones del servicio, incluyendo qué terminales son compatibles.

Lo que todavía no está confirmado

Aquí está el punto que este diario no puede dar por cerrado: el propio reglamento condiciona la entrada en vigor plena del servicio a que las prestadoras firmen acuerdos de cooperación técnica y comercial entre sí. ONPECO pidió explícitamente al Indotel, en febrero de 2025, que hiciera pública una fecha límite para esas firmas y que diera seguimiento al proceso. Ni los comunicados oficiales revisados para este artículo ni la cobertura de prensa disponible hasta ahora confirman que Claro, Altice, Viva o Tricom hayan firmado efectivamente esos acuerdos, ni que el servicio esté operando de forma generalizada en el territorio a la fecha de este reportaje, el 15 de octubre de 2026. Tampoco hay información pública verificable sobre cuántos municipios cumplen hoy las condiciones de dos prestadoras o menos que activan la obligación, ni sobre cuántas reclamaciones de usuarios ha recibido Indotel por fallas en su aplicación. Quien viva en una zona sin señal y crea tener derecho al roaming nacional puede presentar una consulta o una denuncia directamente ante el Indotel, a través de sus canales oficiales de atención al usuario, para pedir que se le explique si su municipio y su operador están ya cubiertos por la obligación.

El trasfondo: una pelea por quién controla el espectro

Más allá del tecnicismo legal, el caso del RAN resume una tensión de fondo en el sector de telecomunicaciones dominicano: hasta dónde puede llegar un regulador a imponer el uso compartido de una infraestructura privada en nombre del acceso universal, y cuánto control conservan las empresas que invirtieron en desplegarla. Con las tres instancias judiciales revisadas fallando en favor de Indotel, el debate legal parece agotado por ahora. Lo que queda pendiente, y es lo que de verdad le importa al usuario de un pueblo sin señal, es si ese fallo se traduce en una torre que realmente responda su llamada.

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