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Análisis · 6 min de lectura

Nuevo Código Penal en RD: qué cambió y qué debes saber ahora que ya está vigente

La Ley 74-25 sustituyó el código de 1884: nuevos delitos, penas de hasta 60 años y una disputa sobre la fecha exacta de su entrada en vigor.

Mazo de juez sobre una mesa de madera, símbolo de la justicia y los tribunales

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Casi 140 años de espera

El 3 de agosto de 2026 entró en vigencia el nuevo Código Penal de República Dominicana, aprobado mediante la Ley 74-25. El texto sustituye al código que regía desde 1884, redactado bajo la influencia del Código Penal francés de la época colonial. Entre uno y otro pasaron cerca de 140 años y, según distintos recuentos periodísticos, alrededor de tres décadas de intentos legislativos fallidos: varias versiones anteriores del proyecto fueron aprobadas por el Congreso y luego observadas por el Poder Ejecutivo o declaradas inconstitucionales antes de llegar a esta versión final.

La Ley 74-25 fue aprobada por la Cámara de Diputados el 31 de julio de 2025, tras una sesión que se extendió cerca de 16 horas, y por el Senado al día siguiente, el 1 de agosto de 2025. El presidente Luis Abinader la promulgó el 3 de agosto de 2025, con un plazo de doce meses antes de su entrada en vigor.

Una fecha de entrada en vigor que generó disputa entre juristas

El propio artículo 393 de la ley establece que el código entraría en vigencia "doce meses después de su promulgación y publicación". Esa redacción abrió una discusión pública entre juristas dominicanos en los días previos al 3 de agosto de 2026: si se cuentan los doce meses desde la promulgación (3 de agosto de 2025), el código entra en vigor el 3 de agosto de 2026; si se cuentan desde la publicación en la Gaceta Oficial (2 días después, el 5 de agosto de 2025), entraría en vigor el 5 de agosto de 2026.

Jorge Subero Isa, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, sostuvo que el código original entró en vigor el lunes 3 de agosto, aclarando además que las reformas aprobadas más recientemente (ver más abajo) no seguían necesariamente el mismo calendario. El abogado penalista Carlos Balcácer coincidió en que el código ya regía, pero calculó que las reformas más recientes tardarían "una semana o diez días" adicionales en aplicarse, a la espera de su publicación oficial. Wilson Camacho, titular del Ministerio Público, defendió en cambio que tanto el código como sus reformas rigen desde el 5 de agosto, citando la referencia explícita de la ley de reforma a esa fecha. Ninguna de las fuentes consultadas para este artículo resuelve de forma definitiva cuál de las dos fechas debe tomarse como referencia legal; lo relevante para el lector es que, en la práctica, el nuevo código ya está plenamente vigente y aplicándose en los tribunales dominicanos desde la primera semana de agosto de 2026.

Los delitos que no existían antes

El nuevo código tipifica por primera vez en la legislación dominicana una lista larga de conductas que antes no tenían una figura penal propia o se juzgaban por analogía con otros delitos. Entre las más citadas por los medios legales dominicanos están el feminicidio, el sicariato, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, la desaparición forzada, el ciberacoso y el hostigamiento por medios digitales, los ataques con ácido, la estafa piramidal, la intermediación financiera no regulada, la instigación al suicidio, el autosecuestro, la violencia patrimonial (daño económico dentro de relaciones de pareja o familiares), la experimentación biomédica ilícita, la tortura y el reclutamiento de menores para actividades delictivas. También se incorpora la difusión no autorizada de imágenes íntimas y el uso de tecnología —incluidos los llamados deepfakes— con fines de extorsión o chantaje.

Penas más severas, y empresas que también responden

El código eleva el máximo de prisión para los delitos más graves hasta 40 años, y contempla penas de hasta 60 años cuando existe concurso de varias infracciones graves. Los delitos de corrupción quedan declarados imprescriptibles, es decir, sin plazo de vencimiento para ser perseguidos. Para los delitos sexuales contra menores de edad, el plazo de prescripción se amplía hasta 30 años después de que la víctima alcance la mayoría de edad.

Una de las novedades estructurales más comentadas por firmas de abogados dominicanas es que, por primera vez, las personas jurídicas —empresas, pero también iglesias y partidos políticos— pueden ser penalmente responsables como tales, y no solo sus directivos a título individual. Esta disposición generó modificaciones de última hora antes de la entrada en vigencia, y algunos de sus artículos específicos (los relativos a responsabilidad corporativa) tienen una entrada en vigor escalonada, tres meses después de la fecha general, según recogieron medios especializados.

El aborto sigue sin las tres causales, y ahí no se cierra el debate

El punto más controvertido del nuevo código, señalado por organizaciones feministas, gremios médicos y observadores internacionales de derechos humanos, es que no incorporó las llamadas "tres causales" de despenalización del aborto (riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación o incesto), pese a que estas figuraron en debates previos del propio Congreso. El código mantiene la penalización del aborto sin esas excepciones explícitas. Distintos sectores han anunciado la intención de llevar recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre este y otros artículos, incluidos algunos vinculados a la responsabilidad penal de organizaciones religiosas; al momento de escribir este artículo, esos recursos estaban anunciados pero no se confirmó una decisión del Tribunal Constitucional al respecto.

La Ley 44-26: ajustes de último momento

Antes de que el código entrara en vigor, el Congreso aprobó la Ley 44-26 (promulgada el 27 de julio de 2026), que modificó artículos relacionados con la libertad de expresión, la difamación, la violencia doméstica, la discriminación y los delitos sexuales, entre otros temas que habían generado objeciones de periodistas y defensores de derechos civiles durante la discusión del texto original. El presidente Abinader confirmó que, pese a los reclamos de algunos legisladores para aplazar la entrada en vigor del código completo, esta se mantendría en la fecha prevista.

Qué implica esto para un ciudadano común

En términos prácticos, cualquier hecho ocurrido a partir del 3 (o 5, según la interpretación) de agosto de 2026 ya se juzga bajo las reglas del nuevo código, con delitos, penas y plazos de prescripción distintos a los que regían apenas unas semanas antes. Quien tenga un proceso penal en curso, sea víctima o esté siendo investigado, debería confirmar con un abogado bajo qué código se está tramitando su caso específico, dado que la transición entre ambos textos no es automática para hechos ocurridos antes de la fecha de corte. Para el resto de la población, el cambio más visible será que delitos como el feminicidio, el ciberacoso o el fraude piramidal —antes juzgados apelando a figuras genéricas del código de 1884— ahora tienen definición y pena propias en la ley dominicana.

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